Tribunal Supremo

Una mirada fría y real sobre Sortu

¿Debe inscribirse Sortu como partido politico? El Gabinete en Julia en la Onda

Semana intensa. Desde el lunes he debatido sobre la situación abierta por la presentación del nuevo partido de la izquierda abertzale con compañeros de todo signo en Las mañanas de Cuatro, en Al Rojo Vivo en La Sexta2 o en Onda Cero en Julia en la Onda. Mañana viernes saldrá una columna mía sobre esto en la revista Tiempo ¿Y aún me queda algo que añadir sobre el tema? Trataré sólo de recopilar algunas ideas que me parecen importantes y que se pierden a veces en un debate muy visceral, muy teñido por el dolor, por tantos años de mentiras y destrucción, pero que hemos de ser capaces de ver desde un ángulo más frío.

1.- Las reglas del juego las hemos marcado los demócratas. La Ley de Partidos es una ley nacida de la voluntad popular. Ese marco limita un espacio de legalidad que es el que es y al que no se le puede quitar ni un ápice pero tampoco añadir condiciones nuevas.

2.- El silogismo aceptado por los dos grandes partidos durante este último periodo, en el que asistimos al inicio del fin de ETA, ha sido: «O ETA se disuelve o Batasuna rompe con ETA». Con la presentación de los estatutos de la nueva formación Sortu, Batasuna pretende apuntalar la segunda parte del silogismo y escenificar la ruptura de la izquierda abertzale con ETA.

3.- La prudencia, la mesura, incluso la suspicacia o el escepticismo son normales y lógicos. El Gobierno toma la postura correcta – no tenía sentido adoptar otra actitud en este momento- y es mandar los estatutos presentados a la Fiscalía para que informe si los considera acordes con la legalidad, ve indicios de delito o considera que la inscripción no debe realizarse y por tanto insta esta acción ante la Sala del 61 del Tribunal Supremo.

4.- Parece evidente que la decisión la va a tomar la Sala del 61 del Tribunal Supremo. La tomará sopesando los informes presentados por la Fiscalía: de las policías, del CNI y todos aquellos que sean pertinentes. Analizará de forma jurídica los hechos y los indicios, deliberarán sobre ello y emitiran una resolución que será la que se ajuste a Derecho.

5.- Los promotores de esta iniciativa han sido cuidadosos para intentar entrar dentro de las reglas de juego marcadas por el Estado de Derecho. Quizá la mayor arista la tengan en el hecho de no haber rechazado los atentados anteriores de ETA y haber usado la fórmula rechazamos la violencia de ETA «si la hubiera». El TS lo dirá pero, no obstante, yo no creo que se trate de una trampa. Es un éxito de la lucha antiterrorista que la izquierda abertzale intente entrar en el juego democrático con las normas marcadas por los demócratas.

6.- Parece una tontuna repertirlo pero, por si acaso,: las ideas no delinquen. En democracia pueden defenderse todas las ideas dentro del marco legal, incluida la independencia o la autodeterminación. En este sentido precisar también que la machacona frase «Batasuna es ETA» se ha acabado convirtiendo para muchos en «Batasuna es igual que ETA» o «los tribunales ya han dicho que Batasuna es igual que ETA». Hay que precisar que para los tribunales ETA es una banda armada e integrarse en ella supone un delito de integración en banda armada. Ningún tribunal ha dicho que Batasuna sea una banda armada. Es una formación ilegalizada EN VIA NO PENAL, por la Ley de Partidos, por coadyuvar a los fines de los terroristas y algunos de sus miembros lo eran a la vez de ETA.

7.- Lo que no es de recibo es que desde partidos políticos, asociaciones o medios se afirme – siquiera se insinúe- que la decisión del Tribunal Supremo puede estar mediatizada por otras voluntades ni por nada que no sea la valoración jurídica de la información que exista. Afirmar que el Gobierno puede mediatizar la resolución judicial o que está en su mano que no se inscriba la formación es democráticamente inadmisible.

8.- Tampoco es respetuoso con la seguridad jurídica inherente a toda democracia afirmar ahora que habría que añadir nuevas condiciones a las ya impuestas en su día. La Ley de Partidos no incluye ni cuarentenas, ni periodos en los que «ganarse la confianza» o»demostrar que van de verdad». Y la Ley no incluye un periodo de este tipo porque hubiera sido muy difícil que una norma así hubiera pasado los filtros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Teniendo en cuenta que en un sistema democrático , la participación en los comicios es la actividad más esencial y básica, la norma española ya se situa muy al filo de lo admisible en relación con el estándar de los derechos políticos internacionalmente asumidos por España.

9.- No es cierto que la izquierda abertzale pueda pasar el filtro y luego quitarse la careta cuando estén en las instituciones. La reforma de la Ley Electoral que entró en vigor a finales de enero, asegura precisamente que puede producirse una ilegalización a posteriori o sobrevenida. En ese caso, la formación podría ser ilegalizada y sus electos perderían sus cargos excepto que adjuraran de forma expresa, individual y terminante de la causas por la que hubiera sido declarada ilegal Sortu.

10.-La Justicia tiene la última palabra pero es de cegatos no darse cuenta de que lo sucedido esta semana, las afirmaciones oídas en boca de históricos abertzales, no se habían producido nunca. La fotografía es distinta y novedosa. Es un triunfo de la democracia aunque no sea el definitivo. Que llegará.

Etiquetado , , , , , , , , , , , , , , , , ,

Lo de Rollán no es lo de Chaves

sentencia-del-tsjm-41912078

No es el mismo caso. Lo quieran los del PP o los del PSOE. Los unos para meterlo todo en un revolutum de corrupción, los otros para argumentar que son meros incidentes administrativos.

Rollán , ex alcaldesa de Torrejón de Ardoz y número dos de los socialistas madrileños, ha sido condenada penalmente como el resto de los que eran sus concejales. Ha cometido un delito, para que nos entendamos. No irá en las listas del PSOE pero Tomás Gómez pretende mantenerla en los cuadros del partido. Con el tira y afloja que haya habido entre él y la ejecutiva nacional socialista, lo cierto es que ahora la consigna es cerrar filas en la idea de que no se trata de un caso de corrupción sino de una mera disensión en un procedimiento administrativo. El lunes le pregunté por ello al ministro Jauregui en Al Rojo Vivo (La Sexta2) y me contesto eso mismo, o sea, que Rollán no se ha enriquecido, que no es una corrupta y que la sentencia se puede recurrir ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (la Sala Penal, queda dicho).

Matices. La corrupción no es sólo un tema de enriquecimiento personal. El cohecho no es el único delito que puede cometer un corrupto. La utilización incorrecta del poder conferido por los ciudadanos, la prevaricación, es también una forma de corrupción. Y a la ex alcaldesa de Torrejón la han condenado por eso: prevaricación. Pero es que más allá de eso, su forma de tomar una resolución injusta a sabiendas ha sido también en detrimento de los intereses de los ciudadanos de Torrejón ya que finalmente ha consistido en entregar a una empresa privada, elegida a dedo, unas propiedades que eran de todos.

¿Que hicieron Rollán y los concejales que han sido condenados con ella? Eligieron a una empresa concreta y negociaron que ésta urbanizara unos terrenos para la construcción de vivienda protegida ,junto al pago de cierta cantidad, a cambio de cederle otros terrenos municipales para que construyera vivienda libre. La legislación exige que este tipo de convenios se saquen a subasta pública. Y es muy mijitas con el tema. Lo cual no es raro después del historial de anomalías y corruptelas urbanísticas español.Sólo hace una excepción: cuando se trate de una permuta. A eso se agarraron los socialistas de Torrejón. Dijeron que lo que iban a hacer era una permuta. Pero como los cargos electos no tienen porque ser expertos en Derecho ni técnicos en nada,para eso tienen los ayuntamientos la figura del Secretario del Ayuntamiento. Este es el señor que sabe Derecho, vaya, y que debe informarles sobre la legalidad de lo que pretenden hacer. Y lo hizo. El secretario de Torrejón emitió informe diciendo que eso no era una permuta. Que la ley delimita muy bien lo que es una permuta y que todo los demás debe hacerse por procedimientos públicos. Pues nada, siguieron adelante. Tras otros avatares poco correctos en la tramitación, el Interventor municipal también hizo un informe diciendo que el convenio no debía hacerse y advirtiendo de las responsabilidades penales en las que podrían incurrir en caso de aprobarlo. Lo mismo fue. Lo aprobaron en pleno -con la manifestación de todas estas irregularidades en el mismo – y lo elevaron a escritura pública.

Rollán y su equipo debieron pensar que su criterio era mejor que el del legislador. Y esa es una de las cuestiones que claramente se les achaca en la sentencia, que pusieran su voluntad por encima de la del legislador. La jurisprudencia ha dejado muy claro que cuando los políticos realicen actos que hayan sido desaconsejados por los técnicos (el secretario en este caso) deben ser ultra minuciosos en justificar de forma correcta porque lo hacen. El caso es que les informaron en Derecho de que lo que querían hacer no era una permuta sino otra cosa y de que debían sacarlo a subasta pública para que optaran las empresas que quisieran y no hicieron caso. Y ese informe del secretario y del Interventor ya no son opinables. Sobre ese tema sí hay sentencia firme de lo Contencioso-Administrativo por inadmisión del recurso en la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Lo que hicieron no era una permuta y eso ya lo ha dicho la Justicia.

La sentencia es dura: «(…) es muy visible el torpe propósito de soslayar el nítido mandato de las normas legales para lograr el pleno cumplimiento de sus ilícitos propósitos (…) el procedimiento intentado para defraudar el sensato mandato del legislador consistió en acudir a la única excepción (…) el canje, trueque o permuta».

Y también deja claro el perjuicio para los ciudadanos de esta acción: «(…) se produjo un resultado material injusto de incuestionable realidad. Los ciudadanos de Torrejón perdieron la propiedad de un bien inmueble (…) de un modo ilegal(…) por decisión de quien debía al pueblo sus potestades(…) y que debía velar por sus intereses».

Ese es el delito cometido. Y ese delito también es corrupción. Cabe recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Lo hemos dicho. Pero no es menos cierto que no estamos hablando de una instrucción sino de una sentencia del máximo órgano judicial de la Comunidad de Madrid. La pena por este delito consiste precisamente en el apartamiento de la función pública. Parece razonable dejar al menos en stand by a estas personas también para formar parte de comités de listas y para intervenir en el día a día del partido. Porque hay más que indicios de que ejercieron el poder de forma irregular. Hay una sentencia. La Renault en Francia no tuvo dudas. En cuanto los detectives privados les pusieron sobre la mesa las sospechas sobre sus directivos los suspendieron de empleo y sueldo. Es una pena que el ámbito público no sea tan expeditivo para defender los intereses de todos como lo es el privado para defender los de sus accionistas. Y eso que los socialistas en este tema lo iban haciendo muy bien. No pelearse más con Gómez tan cerca de las elecciones debe ser el motivo pero, en mi opinión, la decisión es equivocada.

Lo de Chaves es otra cosa. Pero llegaron los que querían meter en el mismo saco la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ha ordenado a la Junta que abra un expediente sobre el tema Matsa.

Y es distinto porque en primer lugar esto si es administrativo y no penal. En segundo lugar, los jueces no mandan sancionar a Chaves -como ha publicado algún diario- sino que ordenan abrir el expediente y resolverlo, para bien o para mal, para sancionar o para archivar. Lo que dicen es que no pueden no abrirlo. Que no es lo mismo. ¿Lioso? Topar con lo Contencioso-Administrativo es todo un UFO. En este caso se intentó también una vía penal y fue el propio Tribunal Supremo el que la desestimo.

Pues ahí están los matices. No se si resulta muy prolijo leerlos. Yo tenía muchas ganas de escribirlos.

Etiquetado , , , , , , , , , , , ,