Post

Lo de Rollán no es lo de Chaves

sentencia-del-tsjm-41912078

No es el mismo caso. Lo quieran los del PP o los del PSOE. Los unos para meterlo todo en un revolutum de corrupción, los otros para argumentar que son meros incidentes administrativos.

Rollán , ex alcaldesa de Torrejón de Ardoz y número dos de los socialistas madrileños, ha sido condenada penalmente como el resto de los que eran sus concejales. Ha cometido un delito, para que nos entendamos. No irá en las listas del PSOE pero Tomás Gómez pretende mantenerla en los cuadros del partido. Con el tira y afloja que haya habido entre él y la ejecutiva nacional socialista, lo cierto es que ahora la consigna es cerrar filas en la idea de que no se trata de un caso de corrupción sino de una mera disensión en un procedimiento administrativo. El lunes le pregunté por ello al ministro Jauregui en Al Rojo Vivo (La Sexta2) y me contesto eso mismo, o sea, que Rollán no se ha enriquecido, que no es una corrupta y que la sentencia se puede recurrir ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (la Sala Penal, queda dicho).

Matices. La corrupción no es sólo un tema de enriquecimiento personal. El cohecho no es el único delito que puede cometer un corrupto. La utilización incorrecta del poder conferido por los ciudadanos, la prevaricación, es también una forma de corrupción. Y a la ex alcaldesa de Torrejón la han condenado por eso: prevaricación. Pero es que más allá de eso, su forma de tomar una resolución injusta a sabiendas ha sido también en detrimento de los intereses de los ciudadanos de Torrejón ya que finalmente ha consistido en entregar a una empresa privada, elegida a dedo, unas propiedades que eran de todos.

¿Que hicieron Rollán y los concejales que han sido condenados con ella? Eligieron a una empresa concreta y negociaron que ésta urbanizara unos terrenos para la construcción de vivienda protegida ,junto al pago de cierta cantidad, a cambio de cederle otros terrenos municipales para que construyera vivienda libre. La legislación exige que este tipo de convenios se saquen a subasta pública. Y es muy mijitas con el tema. Lo cual no es raro después del historial de anomalías y corruptelas urbanísticas español.Sólo hace una excepción: cuando se trate de una permuta. A eso se agarraron los socialistas de Torrejón. Dijeron que lo que iban a hacer era una permuta. Pero como los cargos electos no tienen porque ser expertos en Derecho ni técnicos en nada,para eso tienen los ayuntamientos la figura del Secretario del Ayuntamiento. Este es el señor que sabe Derecho, vaya, y que debe informarles sobre la legalidad de lo que pretenden hacer. Y lo hizo. El secretario de Torrejón emitió informe diciendo que eso no era una permuta. Que la ley delimita muy bien lo que es una permuta y que todo los demás debe hacerse por procedimientos públicos. Pues nada, siguieron adelante. Tras otros avatares poco correctos en la tramitación, el Interventor municipal también hizo un informe diciendo que el convenio no debía hacerse y advirtiendo de las responsabilidades penales en las que podrían incurrir en caso de aprobarlo. Lo mismo fue. Lo aprobaron en pleno -con la manifestación de todas estas irregularidades en el mismo – y lo elevaron a escritura pública.

Rollán y su equipo debieron pensar que su criterio era mejor que el del legislador. Y esa es una de las cuestiones que claramente se les achaca en la sentencia, que pusieran su voluntad por encima de la del legislador. La jurisprudencia ha dejado muy claro que cuando los políticos realicen actos que hayan sido desaconsejados por los técnicos (el secretario en este caso) deben ser ultra minuciosos en justificar de forma correcta porque lo hacen. El caso es que les informaron en Derecho de que lo que querían hacer no era una permuta sino otra cosa y de que debían sacarlo a subasta pública para que optaran las empresas que quisieran y no hicieron caso. Y ese informe del secretario y del Interventor ya no son opinables. Sobre ese tema sí hay sentencia firme de lo Contencioso-Administrativo por inadmisión del recurso en la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Lo que hicieron no era una permuta y eso ya lo ha dicho la Justicia.

La sentencia es dura: «(…) es muy visible el torpe propósito de soslayar el nítido mandato de las normas legales para lograr el pleno cumplimiento de sus ilícitos propósitos (…) el procedimiento intentado para defraudar el sensato mandato del legislador consistió en acudir a la única excepción (…) el canje, trueque o permuta».

Y también deja claro el perjuicio para los ciudadanos de esta acción: «(…) se produjo un resultado material injusto de incuestionable realidad. Los ciudadanos de Torrejón perdieron la propiedad de un bien inmueble (…) de un modo ilegal(…) por decisión de quien debía al pueblo sus potestades(…) y que debía velar por sus intereses».

Ese es el delito cometido. Y ese delito también es corrupción. Cabe recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Lo hemos dicho. Pero no es menos cierto que no estamos hablando de una instrucción sino de una sentencia del máximo órgano judicial de la Comunidad de Madrid. La pena por este delito consiste precisamente en el apartamiento de la función pública. Parece razonable dejar al menos en stand by a estas personas también para formar parte de comités de listas y para intervenir en el día a día del partido. Porque hay más que indicios de que ejercieron el poder de forma irregular. Hay una sentencia. La Renault en Francia no tuvo dudas. En cuanto los detectives privados les pusieron sobre la mesa las sospechas sobre sus directivos los suspendieron de empleo y sueldo. Es una pena que el ámbito público no sea tan expeditivo para defender los intereses de todos como lo es el privado para defender los de sus accionistas. Y eso que los socialistas en este tema lo iban haciendo muy bien. No pelearse más con Gómez tan cerca de las elecciones debe ser el motivo pero, en mi opinión, la decisión es equivocada.

Lo de Chaves es otra cosa. Pero llegaron los que querían meter en el mismo saco la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ha ordenado a la Junta que abra un expediente sobre el tema Matsa.

Y es distinto porque en primer lugar esto si es administrativo y no penal. En segundo lugar, los jueces no mandan sancionar a Chaves -como ha publicado algún diario- sino que ordenan abrir el expediente y resolverlo, para bien o para mal, para sancionar o para archivar. Lo que dicen es que no pueden no abrirlo. Que no es lo mismo. ¿Lioso? Topar con lo Contencioso-Administrativo es todo un UFO. En este caso se intentó también una vía penal y fue el propio Tribunal Supremo el que la desestimo.

Pues ahí están los matices. No se si resulta muy prolijo leerlos. Yo tenía muchas ganas de escribirlos.

Esta entrada fué posteado en Post y etiquetada , , , , , , , , , , , , .

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *